ASAPROVE

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROTECCIÓN VEGETAL Y AMBIENTAL




TÍTULO I


DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1: Con la denominación de Asociación Argentina de Protección Vegetal y Ambiental  (ASAPROVE) continua funcionando la entidad que originariamente se denominó “Asociación Argentina de Protección Vegetal” (ASAPROVE) que se constituyó el día diecinueve del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (19/10/1992) y tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2: Son sus propósitos:
La Asociación Argentina de Protección Vegetal y Ambiental (ASAPROVE) tiene por finalidad agrupar armónicamente a todas las personas y/o instituciones que muestren interés por el conocimiento de los problemas que afectan a la vida de las especies vegetales útiles, en su interdependencia con los agentes perjudiciales de origen biológico y con los recursos utilizados para el control de estos últimos, dentro de los modernos conceptos sostenibles de la producción agrícola y de la protección del ambiente rural y urbano.

Sus objetivos son los siguientes:

  1. Contribuir al estudio y difusión de conocimientos sobre las malezas, insectos, ácaros, nemátodos, hongos, bacterias, virus, roedores y demás agentes perjudiciales de origen biológico, su identificación, ecología, biología, cuantificación de sus daños, métodos de control por medios físicos, mecánicos, biológicos, químicos, genéticos, legales y otros convenientemente integrados entre sí y con el manejo rentable de la producción agrícola. Contribuir al estudio y difusión de conocimientos sobre los problemas que afectan la implantación y desarrollo de las plantas, como también las correcciones de deficiencias y/o alteraciones nutricionales que perjudican el normal crecimiento de los vegetales.

  2. Promover ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, entidades de créditos, asociaciones de productores, instituciones de enseñanza y cualquier otro organismo estatal o privado, la aplicación de medidas conducentes a concretar los objetivos enunciados en el punto A del presente artículo.

  3. Propiciar la implantación en el país de un régimen legal moderno con relación a los problemas de la protección vegetal y ambiental.

  4. Promover y contribuir al adelanto científico por medio de la investigación y experimentación sobre los problemas de sanidad, nutrición vegetal y sanidad ambiental y su incidencia en la economía nacional.

  5. Editar publicaciones, revistas, folletos, boletines o libros con información técnica y de divulgación sobre la Protección Vegetal y Ambiental , sin fines de lucro.

  6. Mantener relaciones con entidades del país y del exterior, públicos y privados, con el propósito de intercambiar información y organizar actividades referentes a la Protección Vegetal y Ambiental.

  7. Difundir entre sus asociados, toda información de interés técnico comercial.

  8. Promover la adhesión y/o la integración con ASAPROVE de otras sociedades o entidades, que compartan criterios afines de protección vegetal y/o ambiental.

  9. Organizar reuniones, congresos, conferencias y cursos sobre temas de interés en relación con los objetivos precedentes.

  10. Gestionar ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, empresas públicas o privadas y otras instituciones el aporte material y/o técnico para el mejor logro de sus objetivos.

  11. Instituir y propiciar la creación de delegaciones y/o representantes en el interior y exterior del país, para difundir los objetivos de ASAPROVE.

Todas las actividades que realice la entidad serán sin fines de lucro.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTÍCULO 3: ASAPROVE esta capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones de acuerdo a los fines de éste estatuto. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

ARTÍCULO 4: El patrimonio se compone de los bienes que poseen en la actualidad y de los que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;

  2. La venta de sus bienes;

  3. Donaciones, herencias, legados y subvenciones;

  4. El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad al carácter no lucrativo de la institución;

TITULO III

ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Activos: toda persona física o con personería jurídica identificada con los objetivos de ASAPROVE y ser aceptada por la Comisión Directiva.

  2. Honorarios: toda persona física o jurídica, que en atención a servicios prestados a ASAPROVE por aportes o condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derechos a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos de los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyos efectos se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para los mismos;

  3. Protector: cualquier persona jurídica regular o física identificada con los fines de ASAPROVE que desee colaborar con la misma. El socio protector abonará una cuota anual cuyo monto mínimo será, el doble al fijado para los socios activos, siendo sus derechos y obligaciones iguales que los fijados y reconocidos a esa clase de socios., salvo que no tienen ni voz ni voto ni pueden ser propuestos ni designados miembros de la Comisión Directiva, ni del Órgano de Fiscalización.

ARTÍCULO 6: Los socios activos y protectores tienen las siguientes obligaciones y derechos:

  1. Abonar en tiempo y forma la cuota anual societaria como así también las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea;

  2. Cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, el reglamento, y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;

  3. Participar con voz y voto en las Asambleas pudiendo elegir y ser elegidos para integrar la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización cuando tengan una antigüedad mayor de seis meses, salvo los Protectores, que no tienen ni voz ni voto ni pueden ser propuestos ni designados Miembros de la Comisión directiva, ni del Órgano de Fiscalización.

  4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

  5. En caso de renuncia la misma debe ser presentada por escrito a la Comisión Directiva.

  6. Comunicar dentro de los 30 días corridos todo cambio de domicilio y/o teléfonos a esta entidad.

Para ser socio activo o protector es necesario:

  1. Ser presentado por dos socios activos, protectores u honorarios.

  2. Declarar conocer el estatuto de ASAPROVE y aceptar sus disposiciones.

  3. Para las personas físicas, ser mayor de dieciocho años.

  4. Para las personas jurídicas, éstas deben tener personería Jurídica y designar a quien las
    ha de representar en ASAPROVE, siendo esta la única persona autorizada para votar en las Asambleas, siempre y cuando su designación se haga conocer con no menos de diez días corridos de antelación a la realización de las mismas.

  5. Ser aceptado por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 7: El carácter de asociado se pierde cuando el mismo hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto.
El asociado que se atrase en el pago de la cuota anual o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasados seis meses de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la baja del socio moroso.
Se perderá el carácter de asociado por renuncia, expulsión o fallecimiento.

ARTÍCULO 8: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Amonestación;

  2. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder el año;

  3. Expulsión. Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

  2. Inconducta ética y/o moral;

  3. Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Para la ejecución del inc.

De este artículo, puntos 1), 2) y 3) la Comisión Directiva designará un Tribunal de Honor compuesto por tres (3) miembros de la misma, coordinada, por el Vicepresidente de esta Asociación, tal como lo establece el Art. 18, comunicándole dicha sanción al inculpado .

ARTÍCULO 9: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado.
En todo los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva. En ese caso, el cargo vacante será cubierto transitoriamente hasta la resolución correspondiente del mismo, por el vocal titular en orden a la lista establecida.

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 10: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 10 miembros que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero, cuatro Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelegidos por otros períodos indefinidamente. La elección se hará por votación secreta de los socios activos.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea, cuyos mandatos serán por dos años. En todos los casos los mandatos de la Comisión Directiva son únicamente revocables por la Asamblea, teniendo todos los cargos el carácter personal, indelegable y “ad-honorem”.

ARTÍCULO 11: Para integrar la Comisión Directiva se requiere pertenecer a las categorías de socio activo, con una antigüedad mínima como tal de seis meses y estar al día con la Tesorería, caso contrario serán reemplazado según lo indica el Art. 12.

ARTÍCULO 12: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda en orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. Los miembros con función ejecutiva dentro de la Comisión Directiva: Presidente; Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero, a la ausencia de uno de ellos, será reemplazado por el que sigue en la lista y, a su vez, el lugar que queda vacante será cubierto por el vocal titular a que corresponda en orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

ARTÍCULO 13: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, los restantes que deberán convocar a Asamblea Extraordinaria, dentro de los 15 días corridos, para celebrarse dentro de los 30 días corridos siguientes a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá con la convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 14: La Comisión Directiva celebrará reuniones por lo menos una vez por mes, con excepción de enero, y además toda vez que sea citada por el Presidente y/o Secretario ó a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días corridos. La citación se hará con circulares y con 5 días corridos de anticipación al domicilio de los socios. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
A las reuniones de la Comisión Directiva y a solicitud de ésta, podrán concurrir los socios de la institución e intervenir en sus discusiones, podrán exponer y tendrán voz, pero no tendrán derecho a voto.

ARTICULO 15: Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamento, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

  2. Ejercer la administración de ASAPROVE.

  3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar en ASAPROVE. Fijar y actualizar la cuota anual de sus socios y las contribuciones extraordinarias

  5. Cesantear o sancionar a los asociados una vez que exista el dictamen del tribunal de Honor.

  6. Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y/o despedirlo.

  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. Nº 25, para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.

  8. Realizar las actas que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, o normas que en el futuro lo reemplacen, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y/o enajenación de inmuebles y/o constitución de gravámenes sobre estos en que sería necesaria la autorización previa de la Asamblea

  9. Dictar el Reglamento Interno necesario para el cumplimento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art.114 de las normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia, exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

ARTÍCULO 16: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.

  4. Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.

  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días corridos.

  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

  7. Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art.26.

  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de ASAPROVE.

TITULO V

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 17: Corresponde al Presidente o quién lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Asociación.

  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

  4. Firmar con el Secretario, las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, la correspondencia, los cheques en conjunto y todo documento de la Asociación.

  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.

  6. Dirigir las reuniones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas, cuando, se altere el orden y falte el respeto debido.

  7. Velar por la buena marcha y administración de ASAPROVE observando y haciendo observar este Estatuto, el Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

  8.  Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será, “ad referendum” de la siguiente reunión de la Comisión Directiva.

TITULO VI

DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 18: Corresponde al Vicepresidente o quién lo reemplace estatutariamente:

  1. Reemplazar al presidente en casos de: ausencia por viajes, enfermedad, pedido de licencia especial aprobada por la Comisión Directiva, fallecimiento, etc.

  2. Asistir a las asambleas y/o reuniones de la Comisión Directiva.

  3. Será el coordinador nato de todas las la Comisiones, Subcomisiones y Tribunal de Honor que forme la Comisión Directiva para el estudio de los problemas que se presenten. Será el responsable de su funcionamiento hasta la conclusión de los temas en tratamiento, debiendo elevar por escrito a la Comisión Directiva, los resultados definitivos de dichas Comisiones para su observación y/o consideración pertinente. Asímismo, queda facultado para reemplazar a cualquier miembro de las citadas Comisiones que no cumpla con su función por otro.

TITULO VII

DEL SECRETARIO

ARTICULO 19: Corresponde al Secretario o quién lo reemplace estatutariamente:

  1. Reemplazar al Vicepresidente en los casos determinados en el Art. 18 inc. a).

  2. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y firmar las actas con el Presidente, como también de las reuniones internas en caso del tratamiento de un tema especial .

  3. Firmar con el Presidente toda la correspondencia, documentos y/o cheques en conjunto de la Asociación, como así también, las actas manuscritas de la Comisión Directiva y de las Asambleas en el libro de actas.

  4. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14.

  5. Llevar con el Tesorero, el registro de Asociados.

TITULO VIII

DEL PROSECRETARIO

ARTICULO 20: Corresponde al Prosecretario ó quién lo reemplace estatutariamente:

  1. Reemplazar al Secretario, en los mismos casos determinados en el Art. 18 inc. a).

  2. Colaborar con el Secretario en todas las labores pertenecientes a la Secretaría.

  3. Redactar todas las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva y pasarla en forma manuscrita, al libro de actas que lleva la Asociación.

  4. Asistir a las Asambleas y sesiones ordinarias o especiales de la Comisión Directiva.

TITULO IX

DEL TESORERO

ARTICULO 21: Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente:

Asistir a las Asambleas y a las sesiones ordinarias o especiales de la Comisión Directiva.

Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y contribuciones extraordinarias.

Llevar los libros de contabilidad de acuerdo a las normas vigentes.

Presentar a la Comisión Directiva Informes Mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventarios correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.

Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

Depositar y extraer fondos de una cuenta abierta en una institución bancaria, que estará a nombre de ASAPROVE y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, con la firma de dos de tres de ellos, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.

Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exigiere.

TITULO X

DEL PROTESORERO

ARTICULO 22: Corresponde al Protesorero o quién lo reemplace estatutariamente:

  1. Reemplazar al Tesorero en los mismos casos determinados en el Art. 18 inc. a).

  2. Colaborar con el Tesorero en todas las labores pertenecientes a la Tesorería.

  3. Asistir a las Asambleas y/o sesiones ordinarias o especiales de la Comisión Directiva.

TITULO XI

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 23: Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones ordinarias o especiales de la Comisión Directiva con voz y voto.

  2. Integrar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les designe.

Corresponde a los vocales suplentes:

  1. Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto.

  2. Podrán concurrir a las sesiones ordinarias o especiales de la Comisión Directiva con derecho a voz y sin voto.

  3. No serán computables sus asistencias a los efectos del “quórum”.

TITULO XII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 24: Las Asambleas son el Órgano social y administrativo que representa la autoridad máxima de ASAPROVE. Sus decisiones, siempre que estén dentro de la Orden del Día y se ajusten al Estatuto, son válidas y obligatorias para los asociados.

ARTICULO 25: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.

  2. Tratar cualquier otro asunto incluido en la orden del día.

  3. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 20 días hábiles de cerrado el ejercicio anual.

  4. Llamar a elección de los miembros de la Comisión Directiva titulares y suplentes. Para lo cual podrán proponerse a la misma una o más listas de socios con derecho a ser elegidos con la conformidad de éstos por escrito y la firma de diez socios que no integren dicha lista. La Comisión Directiva aprobará todas las listas que se reciban hasta quince días corridos antes de la fecha de la elección, salvo cuando contengan nombres de personas estatutariamente impedidas para ser elegidas o cuando no se hubiesen cumplido con las restantes exigencias establecidas en este punto.
    En caso de haber observaciones a las listas presentadas, éstas tendrán, por única vez, un nuevo plazo de cinco días corridos para efectuar los reemplazos observados, a contar de la  fecha de presentación ante la Comisión Directiva.
    La oficialización de todas las listas aceptadas se hará dentro de las 24 horas de recibidas.

ARTICULO 26: Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 10 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días hábiles y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 20 días hábiles. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quién la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art.Nº 10 inc. I de la ley 22315, o norma que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 27: Las Asambleas se convocarán por circulares u otros medios de comunicación, remitidas al domicilio de los socios con 15 días hábiles de anticipación. A los socios morosos se les hará conocer el monto adeudado a ASAPROVE para gozar del derecho de voto. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización .
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTICULO 28: Las asambleas se celebraran válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quién lo reemplace estatutariamente. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 29: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. ASAPROVE comunicará a los socios ausentes lo resuelto en la misma mediante circular.

ARTICULO 30: Con la anticipación prevista por el Art.Nº 27 se pondrá en exhibición a los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días hábiles antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días hábiles siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma

TITULO XIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 31: La Asamblea no podrá decretar la disolución de ASAPROVE mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de ASAPROVE. Una vez pagadas las deudas, la destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de socios, quién designará a una entidad sin fines de lucro, pública o privada con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos y los Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires, provinciales y municipales.






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